El Auto 156/14, de 29 de abril de 2014, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia, entre muchos otros, declaró nulo el IRPH CAJAS sobre la base de los criterios siguientes:
1.- El artículo 1.256 del Código Civil establece que “la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes”: Las cajas pueden manipular el IRPH. Y en las escrituras, no se advierte de este riesgo ni se explica el modo en que se calcula. Si al cliente se le advirtiese de ese riesgo, podría decantarse por otro tipo de referencia.
2.- Falta de transparencia: La orden de 5 de mayo de 1994 sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios, obliga en su artículo 6.2 a que los tipos de referencia “no dependan exclusivamente de la propia entidad de crédito, ni sean susceptibles de…
Ver la entrada original 701 palabras más