CAUDALES PUBLICOS Y EMPRESA MIXTA.

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La Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de 28 de febrero de 2014, recaída en el recurso 748/2013, es muy clara y tajante:

“Cuando las sociedades de capital exclusivamente público desarrollen funciones asimilables a las públicas, entendidas en un sentido lato sus caudales tendrán carácter necesariamente público.

Así pues, dentro de las empresas públicas, las que tienen participación pública mayoritaria o no, no integran una base apta para hablar de fondos públicos: hay aportaciones privadas y al formarse el capital social con fondos también privados no puede identificarse éste con el concepto de caudales públicos. (SSTS de 13 de marzo o 15 de diciembre de 1992 )

Ahora bien en relación a sociedades con exclusiva participación pública, el capital de la Compañía se identifica con el particular del accionista, es decir la Administración, con la consecuencia de poder considerarse el patrimonio social como caudal público a…

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CRITERIOS JURÍDICOS PARA SOLICITAR LA ELIMINACIÓN DEL IRPH DE TU HIPOTECA

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El Auto 156/14, de 29 de abril de 2014, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia, entre muchos otros, declaró nulo el IRPH CAJAS sobre la base de los criterios  siguientes:

1.- El artículo 1.256 del Código Civil establece que “la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes”: Las cajas pueden manipular el IRPH.  Y en las escrituras, no se advierte de este riesgo ni se explica el modo en que se calcula. Si al cliente se le advirtiese de ese riesgo, podría decantarse por otro tipo de referencia.

2.- Falta de transparencia: La orden de 5 de mayo de 1994 sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios, obliga en su artículo 6.2 a que los tipos de referencia “no dependan exclusivamente de la propia entidad de crédito, ni sean susceptibles de…

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¿CUANDO ES NECESARIA LA INTERPOSICION DE QUERELLA Y LA PRESTACION DE FIANZA AL EJERCITAR LA ACCION POPULAR?

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La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 16ª), de 30 de Abril de 2009, sostiene que: «Igualmente, conforme ha señalado el Tribunal Supremo (STS 30 de mayo de 2003), si bien con carácter general la adquisición por la acción popular de la condición de parte procesal queda supeditada al cumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 274 y 280 de la Ley de Enjuiciamiento de Criminal, consistentes en la presentación de querella y prestación de fianza, el requisito de la personación con querella sólo es exigible cuando mediante tal acto se iniciaba el procedimiento judicial, mientras que en el caso de que tal personación fuese en una causa ya iniciada, el requisito de la querella no es exigible, bastando en tal caso el cumplimiento de lo prevenido en el art. 110 de la Ley de Enjuiciamiento de Criminal, que limita temporalmente tal personación a su efectividad antes…

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¿PUEDE UNA EMPRESA RECLAMAR POR UNA CLÁUSULA SUELO O CUALQUIER OTRA CLÁUSULA ABUSIVA? DOCTRINA DEL ERROR EN EL CONSENTIMIENTO

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Cuando un empresario se enfrenta a la posibilidad de solicitar la anulación de cláusulas que son abusivas, aún cuando se hayan concertado con otro empresario, como una entidad financiera, nuestros tribunales optan por no aplicar los mismos parámetros que a consumidores y usuarios. No existe una razón de peso contundente que así lo determine, pero esa es la cruda realidad.

En esas circunstancias lo que hay que razonar ante los tribunales y, probar, por supuesto, es la determinación en la infracción de la norma imperativa, al margen de la propia buena fe contenida en el artículo 6.3 del Código Civil.

Se refiere a ella en la doctrina sobre el error vicio en el consentimiento.

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Esta se refiere a que, en síntesis, la prestación de consentimiento no se hubiera producido de haberse tenido toda la información necesaria y conocido la conformación del actuar contrario a la norma imperativa y que, por…

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LA PENA DE INHABILITACION ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PUBLICO.

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Según la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 1993, ponente Don José Antonio Martín Pallín, al exponer la extensión del contenido de lo que debe entenderse por pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público manifiesta:

“El sistema punitivo establece una diferenciación esencial entre las penas de inhabilitación absoluta e inhabilitación especial que regula en preceptos distintos y con diferente extensión y contenido. El efecto de la inhabilitación absoluta es prácticamente ilimitado y se extiende a la privación de todos los honores, empleos y cargos públicos que tuviere el penado aunque fueren electivos. Sus efectos expansivos se proyectan sobre la privación del derecho de elegir y ser elegido para cargos públicos durante el tiempo de la condena y termina por abarcar la incapacidad para acceder a los honores, cargos y derechos anteriormente mencionados durante todo el tiempo de la condena.”

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La inhabilitación especial, por tanto, limita sus…

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GRABACIONES Y CONTRATOS EN LA ALGABA

Está claro. Las grabaciones efectuadas por uno de los interlocutores en relación a otro no pueden excluirse del contenido probatorio de un procedimiento. No afectan ni al secreto de las comunicaciones ni al derecho a la intimidad que un participante en una conversación grabe estás siempre que las mismas no contengan un contenido que tenga relación con la intimidad del sujeto que es grabado.
No obstante, la cuestión puede derivar hacia la concreción de la existencia de otros elementos que determinan que exista un hecho delictivo que es conocido a través de la grabación efectuada.
De este modo, la grabación servirá de “noticia criminis” y si, como, por ejemplo, se pudiera acreditar, que en los contratos otorgados por el actual Alcalde en La Algaba, que en los mismos, presuntamente, pudieran concurrir los elementos de la malversación de caudales públicos, el procedimiento debería proseguir hasta su conclusión, finalizando éste, si fuera así, con la condena de quién hubiera actuado despreciando a la ciudadanía al utilizar los fondos presupuestados sin acreditar la mínima existencia de la causa legítima en la que se empleó.
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Desde esta perspectiva lo que debiera esperar esta ciudadanía es una respuesta adecuada a la situación planteada permitiéndose una investigación judicial que no quede bloqueada por una actuación politizada de alguna parte que pueda instrumentar su posición en perjuicio del conocimiento real de lo acaecido. No se puede olvidar que la Diputación Provincial de Sevilla se ha personado en la causa en fechas recientes.
Y es que la decisión de personarse en un procedimiento en el mes de agosto, más allá de poder parecer que es una actuación diligente, reduce su ámbito al desconocimiento de la generalidad a este respecto, que no puede comprobar, porque esta de vacaciones, que existen unos visos de realidad muy contundentes en lo que se investiga.
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LA VERDAD SOBRE EL CASO «FACTURAS FALSAS» DE LA ALGABA. JOSE LUIS VEGA ROMERO ABSUELTO POR MALVERSACION, INTERNO EN PRISION SIN JUSTIFICACION.

Sobre los hechos de los que trata esta entrada, nadie, o casi nadie, diría, ha redactado algo que, realmente, relacione toda la verdad. La persona sobre la cual giran estos tiene nombre y apellidos y se llama José Luis Vega Romero.
El ex-alcalde de La Algaba se encuentra recluido en prision por la increíble razón de que, una vez obtenido el tercer grado, -tras una condena de privación de libertad que, con la ley en la mano, no tendría que haberse producido-, y encontrarse trabajando normalmente, no comunicó al centro que estaba asistiendo a un juicio en calidad de acusado conjuntamente con otros tres concejales.
Esta circunstancia ha motivado que, una vez se encuentra rehaciendo su vida, con trabajo estable y amparado en un ámbito familiar y social adecuado, haya tenido que reingresar en prisión. La realidad es que, además, dicha circunstancia, la existencia del juicio al que asistía, la conocía el centro de internamiento, puesto que la citación a juicio, la había recibido allí mismo.
Sin embargo, a pesar de quedarle menos de tres meses para la extinción de su condena, cumple en noviembre de 2016, se le ha recluido nuevamente con la excusa de que tiene unas causas pendientes por las que la Fiscalía solicita 8 años de Prision.
Y aquí es donde viene el “matiz” por denominarlo de algún forma. José Luis, ha sido absuelto de la petición de condena de Prision en el juicio por el que tenía que acudir en calidad de acusado. No obstante, a pesar de haber sido absuelto, sigue aún en prisión porque con el mes de agosto y la fiscalía nos hemos topado. A juicio del que escribe, no sólo se le tenía que haber absuelto del delito de malversación, sino que también se le tendría que haber absuelto del delito de prevaricación, como así ha sucedido respecto del resto de coacusados.
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No obstante, dicho lo anterior, la situación de José Luis no ha sido realmente reconocida a niveles de difusión a través de la ciudadanía, pues, lo que conoce la inmensa mayoría de la sociedad es que, la persecución que se mantiene contra esta persona, auspiciada por la batalla política ensangrentada enraizada por el partido gobernante en la actualidad en la localidad de La Algaba, conlleva el que se acabe con la vida de esta persona y con la de su familia manteniéndolo internado en Prision durante el máximo tiempo posible.
La cuestión es que, finalmente, tras un juicio duro en el que hubo que demostrar la inocencia de José Luis Vega Romero ante la acusación de facturación falsa y malversación de caudales públicos, lo único que se ha llegado a publicarse en prensa es que se ha producido un condena por prevaricación por la cual se le inhabilita a ser alcalde por un periodo de nueve años, no quedando ni rastro, entonces, del denominado caso “facturas falsas” que tantos ríos de tinta provocó.
A este respecto algunos medios han publicado que se ha condenado al ex-Alcalde por facturas falsas a nueve años de inhabilitación, o que se le ha condenado a inhabilitación por prevaricación, sin pronunciarse sobre la absolución de la condena que por malversación de caudales públicos se le solicitaba por la fiscalía.
Creo que es de justicia que se aclare que, más allá de la inexistencia de algún trámite administrativo, nadie se vio perjudicado con las adjudicaciones llevadas a cabo y que los trabajos realizados fueron comprobados por los técnicos del Ayuntamiento, habiendo procedido el interventor, a pesar de los reparos, a prestar su conformidad al pago de los mismos, así como habiendo acreditado la tesorera que el pago se realizó a conformidad, por lo que ni se malversó caudal público alguno, ni se adoptó una resolución a sabiendas de su injusticia.
Lo más curioso de la cuestión es que, ni de esos reparos, ni de otros en los años sucesivos se elevó informe al Tribunal de Cuentas, ni se aprobó, salvo error u omisión del que escribe, la cuenta general del Ayuntamiento. Y yo me pregunto, ¿Por qué será?

POSICION DE LA MUJER EMPRENDEDORA EN LA ACTUALIDAD

DEBATE ORGANIZADO POR LA ASOCIACION DE ABOGADOS INDEPENDIENTES DE SEVILLA

“POSICIÓN DE LA MUJER EMPRENDEDORA EN EL MOMENTO ACTUAL”

DIA 17 DE MARZO DE 2016. 18.30 HORAS. PALACIO DE LOS MARQUESES DE LA ALGABA

COLABORA: ISBYLEX ABOGADOS

INTERVIENE: MONICA GARCÍA ROSSELL

MODERA: JOSÉ MANUEL CARRIÓN DURÁN

 

POSICIÓN DE LA MUJER EMPRENDEDORA EN LA ACTUALIDAD

Introducción.- El pasado 1 de Marzo de 2.016, el Ministro de Sanidad, D. Alfonso Alonso Aranegui, nos informó, con motivo de la inauguración de un programa organizado por la Asociación Española de Ejecutivas y Consejeras, la importancia de las empresas creadas por mujeres para impulsar el papel de la misma en la economía y disminuir la brecha de género. Sin embargo, aun cuando se congratulaba que el porcentaje de mujeres en los consejos de administración de las empresas del IBEX35, se ha incrementado en casi 7 puntos en los últimos cuatro años, el verdadero problema es el papel infravalorado de la mujer en el resto de empresas que operan en nuestra economía social; pequeñas y medianas empresas en las que el papel de la mujer es ínfimo y grandes empresas que prácticamente no tienen mujeres en sus puestos directivos.

Si bien es cierto que el Ministerio ha elaborado una herramienta de autodiagnóstico para que las empresas avancen en la erradicación de la brecha salarial, la misma es meramente indicativa y voluntaria, sin que se adopten medidas contundentes a eliminar no sólo la salarial, sino la de incorporación a puestos de trabajo de mayor responsabilidad y facilidades de conciliación familiar. No sólo con la modificación de la Ley de Sociedades de Capital, en el que se regula el funcionamiento interno de las mismas para impulsar la igualdad, se erradica el problema, sino favoreciendo la situación de las mujeres en la sociedad para que la decisión de autoemprender sea una de las primeras opciones para ellas.

1.- Incidencia de la crisis en la incorporación de la mujer a la economía social.

La crisis económica y financiera ha afectado a todos los ciudadanos en general, pero ha tenido más incidencia en las mujeres en particular. Porque la crisis suele afectar a los sectores más vulnerables de la sociedad y en este caso, las mujeres son las que en dicha situación se encuentran. Y sin embargo y, pese a estar demostrado el valor que la mujer ha dado a la economía, las soluciones a la crisis siguen un patrón que arrincona aún más su papel.

La tasa global de empleo, como la proporción de personas que tienen empleo en relación a la población total por sexo y las tasas específicas por grupos de edad, constituyen un indicador social básico que permite conocer las dimensiones socioeconómicas de los trabajadores y su situación de ventaja o desventaja en el empleo por razones de edad o sexo. Estas estadísticas son publicadas cada año por el Instituto Nacional de Estadística, estando actualizada y publicada la del último trimestre de 2.015, del que obtenemos los datos que indicaremos a continuación:

 

La tasa de paro baja 29 centésimas y se sitúa en el 20,90%, la más baja desde el segundo trimestre de 2011. En los 12 últimos meses la tasa de paro ha descendido 2,81 puntos. Sin embargo, por sexo, entre los hombres el paro se reduce en 71.200, hasta 2.387.600, mientras que el número de mujeres paradas prácticamente no varía este trimestre, situándose en 2.391.900. Por primera vez desde el segundo trimestre de 2008 el número de parados varones es menor que el de mujeres. La tasa de paro masculina baja 0,41 puntos y se sitúa en el 19,49%, mientras que la femenina se reduce 0,17 puntos hasta el 22,52%. La evolución del paro en variación anual es del –12,43%. La cifra total de desempleados se ha reducido en 678.200 personas en un año, con un descenso de 436.100 en los hombres y de 242.100 entre las mujeres. Pero no hay que olvidar que la población activa experimenta un descenso de 25.800 personas en el cuarto trimestre de 2015 y se sitúa en 22.873.700. Este se debe, fundamentalmente, a la bajada de 104.400 varones activos (el número de mujeres activas aumenta en 78.600).

 

La gran noticia de disminución del paro no lo es respecto a las mujeres. No es una gran noticia que haya menos parados hombres que mujeres. No es ningún éxito. Hay más mujeres activas que no pueden acceder al mercado laboral ni contribuir a la economía social generando empleo.

 

Conocer la población que en la actualidad parte de niveles más bajos de empleo por razones de edad, género, nivel de educación, nacionalidad, constituye una información clave para el desarrollo de las políticas sociales futuras.

 

2.- La intención de Europa.

 

La Estrategia Europa 2.020 propone tres prioridades para los próximos años: crecimiento inteligente, crecimiento sostenible y crecimiento integrador. El crecimiento integrador implica una economía con alto nivel de empleo que tenga cohesión social y territorial, a través de los siguientes objetivos para el año 2020:

 

– el 75% de los hombres y mujeres de 20 a 64 años deberían estar empleados.

– el abandono educativo temprano no debe superar el 10% y al menos el 40% de los hombres y mujeres de 30 a 34 años debería tener estudios superiores completos.

– el riesgo de pobreza y exclusión social deberá amenazar a 20 millones de personas menos.

 

Los jóvenes, el género y la edad, las personas según el país de nacimiento y el país de residencia constituyen poblaciones en situación de desventaja en relación al empleo, grupos a los que van dirigidas las políticas incluidas en la Estrategia Europea de Empleo.

 

Asimismo, la Estrategia Europa 2020 y las políticas de empleo de los próximos años están dirigidas a promover la igualdad de género en el reparto del trabajo doméstico no remunerado, promover el espíritu empresarial y la actividad autónoma de las mujeres, evaluar las disparidades existentes en los permisos por motivos familiares (permiso por el nacimiento de un hijo, permiso por cuidados), mejorar la calidad del trabajo a tiempo parcial y la retribución y categoría de los trabajos realizados principalmente por mujeres, así como reducir la infrarepresentación de éstas en puestos de alto nivel y directivos.

 

 

3.- Brecha de género.

 

Pese a estas intenciones, en España el propio Ministerio reconoce una brecha de género en las políticas de empleo seguidas hasta ahora. La última encuesta sobre brecha de género que publica el Ministerio de Sanidad es de 2.012, situándose en un 10,60%. En el año 2015 se ha publicado el índice con carácter global y en el caso de España, que ocupa el puesto 25 en el ranking general, se ha disminuido en un 1,30%, alcanzando una puntuación de 0,65, siendo la nota más alta un 1. El informe refleja que el salario medio anual de una trabajadora española se acerca a los 26.000 euros mientras que el de un hombre es de 40.000. En los tiempos en los que nos encontramos, una disminución claramente insuficiente.

 

Aun cuando la tasa de empleo ha disminuido en casi iguales proporciones en mujeres y hombres, la brecha de género sigue siendo importante, pues aunque esté disminuyendo, se debe a la menor actividad de los hombres en el periodo de crisis. Y es más, la brecha de género sigue siendo aún más importante en sectores más técnicos, licenciados y directivos, en donde la crisis casi ha afectado a doble de mujeres que de hombres.

Y todo ello pese a que a que la tasa de graduados en ciencia y tecnología vaya aumentando en las mujeres a lo largo de los años.

 

 

4.- Preferencias en el mercado de trabajo en las mujeres.

 

En el total de mujeres ocupadas el porcentaje más alto corresponde a las trabajadoras de los servicios de restauración, personales, protección y vendedores. El segundo lugar a técnicos y profesionales científicos e intelectuales y el tercer lugar a las ocupaciones elementales. De la misma forma, el porcentaje más alto de ocupadas corresponde a mujeres asalariadas. Tan sólo un 13,0% son trabajadoras por cuenta propia y un 0,4% son directoras de empresa grande o media.

 

2014
% Mujeres TOTAL 58,77
Estudiante 50,70
Jubilada o prejubilada 34,43
Labores del hogar 89,23
Incapacitada para trabajar 54,13
Perceptora de pensión distinta de la de jubilación (o prejubilación) 91,19
Realizó sin remuneración trabajos sociales, actividades benéficas,… 42,19
Otras 33,65
Ambos sexos
(en miles)
TOTAL 15.560,0
Estudiante 2.372,6
Jubilada/o o prejubilada/o 5.885,7
Labores del hogar 3.939,5
Incapacitada/o para trabajar 1.272,9
Perceptor/a de pensión distinta de la de jubilación (o prejubilación) 1.751,5
Realizó sin remuneración trabajos sociales, actividades benéficas,… 6,4
Otras 331,4
Mujeres
(en miles)
TOTAL 9.144,7
Estudiante 1.202,8
Jubilada o prejubilada 2.026,2
Labores del hogar 3.515,3
Incapacitada para trabajar 689,0
Perceptor de pensión distinta de la de jubilación (o prejubilación) 1.597,2
Realizó sin remuneración trabajos sociales, actividades benéficas,… 2,7
Otras 111,5

 

Muy significativa la diferencia existente entre las mujeres inactivas por dedicación a las labores del hogar respecto a la de los hombres en la misma actividad. Esto se une a la dificultad de acceso al empleo que las mujeres tienen en la actualidad, en coordinación con las ocupaciones que no se les retiran de la vida familiar. Hemos de recordar que los hombres trabajan 39,9 horas semanales de media y las mujeres 33,9 horas semanales y lo mismo que en el caso de los hombres, las empleadoras y las empresarias sin asalariados o trabajadoras independientes son las que trabajan un mayor número de horas semanales (unas 40 horas).

 

Todo ello influye en que, a la hora de formar una familia, las mujeres se planteen de forma más importante, la conciliación conforme a un modelo de trabajo por cuenta ajena y con jornada parcial, dado que las horas de dedicación a una empresa y los escasos y muy caros recursos para complementar su dedicación a la familia, hacen que en la mayoría de los casos, se vean obligadas o dirigidas a este tipo de ocupación.

 

TABLA DE OCUPACIÓN SEGÚN JORNADA LABORAL
2015
 
Ambos sexos TOTAL 100
A tiempo completo 80,2
A tiempo parcial 19,8
   
Mujeres TOTAL 100
A tiempo completo 69,3
A tiempo parcial 30,7
 
Varones TOTAL 100
A tiempo completo 89,3
A tiempo parcial 10,7
 
Fuente: Estadísticas de Empleo. Servicio Público de Empleo Estatal. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Nota: Los datos corresponden al IV trimestre del año de referencia.
Tabla actualizada a fecha 15 de febrero de 2016

 

                                                                                          Trimestre                   Variación sobre el                        Variación sobre igual

                                                                                          Actual                         trimestre anterior                         trimestre del año ant

                                                                                                                              Dif              %                                 Dif.             %

 

Ocupados a tiempo completo            15.250,5          -47,9    -0,31                501,7   3,40

– Hombres                                                9.078,8          -50,7    -0,56                250,6   2,84

– Mujeres                                                   6.171,7               2,8      0,05                 251,1   4,24

Ocupados a tiempo parcial                  2.843,7              93,3     3,39                 23,3     0,83

– Hombres                                                   784,6               17,6     2,29                 54,5     7,46

– Mujeres                                                   2.059,1            75,8     3,82                 -31,1    -1,49

 

EPA – (ANEXO DE TABLAS) Cuarto Trimestre 2015 (2/7)

 

PERSONAS OCUPADAS A TIEMPO PARCIAL SEGÚN EL MOTIVO

2014
% Mujeres TOTAL 74,11
Seguir cursos de enseñanza o formación 55,38
Enfermedad o incapacidad propia 73,46
Cuidado de niños o de adultos enfermos, incapacitados o mayores 95,97
Otras obligaciones familiares o personales 92,12
No haber podido encontrar trabajo de jornada completa 71,73
No querer trabajo de jornada completa 84,05
Otros motivos 62,26
No sabe el motivo 87,21

 

Mujeres
(en miles)
TOTAL 2.090,2
Seguir cursos de enseñanza o formación 81,9
Enfermedad o incapacidad propia 19,1
Cuidado de niños o de adultos enfermos, incapacitados o mayores 250,0
Otras obligaciones familiares o personales 123,9
No haber podido encontrar trabajo de jornada completa 1.269,0
No querer trabajo de jornada completa 169,2
Otros motivos 169,6
No sabe el motivo 7,5
 
Varones
(en miles)
TOTAL 730,1
Seguir cursos de enseñanza o formación 66,0
Enfermedad o incapacidad propia 7,0
Cuidado de niños o de adultos enfermos, incapacitados o mayores 10,4
Otras obligaciones familiares o personales 10,6
No haber podido encontrar trabajo de jornada completa 500,1
No querer trabajo de jornada completa 32,1
Otros motivos 102,8
No sabe el motivo 1,1

 

Se determina fácilmente por este gráfico, que son prácticamente las mujeres las únicas que piensan en obtener un trabajo de jornada parcial por querer (o tener) que cuidar a los hijos. Razón que los hombres ni siquiera contempla.

 

5.- Razones inherentes a la inactividad laboral de la mujer.

Hemos de empezar con este dato; mujeres que han dejado su trabajo por más de un año cuando ha nacido un niño:

 

Es muy significativo este cuadro, donde el color verde son los hombres y el rojo las mujeres. Está claro que son únicamente las mujeres las que dejan su trabajo cuando nace un hijo. El porcentaje de hombres es insignificante.

 

MUJERES TOTAL 100,00
Cree que no lo va a encontrar 5,24
Estar afectada/o por una regulación de empleo 0,06
Enfermedad o incapacidad propia 11,49
Cuidar niños o adultos enfermos, discapacitados o mayores 7,05
Otras responsabilidades familiares o personales 19,26
Estar cursando estudios o recibiendo formación 18,42
Estar jubilada/o 19,39
Otros motivos 19,09
 
VARONES TOTAL 100,00
Cree que no lo va a encontrar 2,89
Estar afectada/o por una regulación de empleo 0,19
Enfermedad o incapacidad propia 16,85
Cuidar niños o adultos enfermos, discapacitados o mayores 0,52
Otras responsabilidades familiares o personales 1,68
Estar cursando estudios o recibiendo formación 25,62
Estar jubilada/o 47,70
Otros motivos 4,54

Y por supuesto, las mujeres que han reducido su jornada laboral para dedicarse al cuidado de sus hijos es verdaderamente importante. El 23,9% de mujeres que tenían trabajo lo dejaron para dedicarse a ello.

A pesar de que en los últimos años se ha conseguido una participación más equilibrada de hombres y mujeres en el mercado laboral, las mujeres siguen asumiendo la mayor parte de las responsabilidades familiares y domésticas. Para conseguir los objetivos de los próximos años en materia de empleo es necesario reforzar la conciliación entre vida profesional, privada y familiar de manera que permita desarrollar el potencial de mano de obra de mujeres y hombres.

 

El impacto sobre la participación en el mercado de trabajo cuando existen hijos es muy diferente en hombres y mujeres, lo que es reflejo no sólo de un desigual reparto de responsabilidades familiares, sino también de la falta de servicios para el cuidado de niños o servicios muy caros y la falta de oportunidades para conciliar trabajo y familia.

 

Es significativo el tiempo que los hombres dedican diariamente al hogar y la familia (2 horas y cuarto), frente a las 5 horas de dedicación a la familia. Si lo convertimos en porcentajes, un 97% de las mujeres se dedica a las tareas del hogar y la familia, frente a un 79% de los hombres. Eso sí, el porcentaje de los hombres aumenta cuando hablamos de actividades culinarias, mantenimiento o compras, pero que en ningún caso superan al nivel de implicación en dichas tareas de las mujeres, por lo que seguimos hablando de desigualdad. El 91,9% de las mujeres realizan tareas domésticas y se ocupan del cuidado de niños, ancianos y personas dependientes, frente al 74,7% de los hombres.

 

Todo ello, como decíamos anteriormente, influye muy significativamente en el porcentaje de mujeres que trabaja a tiempo parcial y que le impide, por ello, el acceso a puestos de mayor responsabilidad o incluso la de formar su propia empresa. La principal razón para que la mujer prefiera el trabajo a tiempo parcial o no trabajar, es por hacerse cargo del cuidado de niños, hijos propios o de la pareja y que los servicios para el cuidado externo son muy caros.

 

La cuestión es que se produce casi generalizadamente una reducción del número de horas trabajadas por cuidado de hijos, pero siempre en mujeres asalariadas. El resto – directamente – no puede conciliar su vida familiar con la laboral, por cuanto no tienen libertad para fijar sus horarios. Todo ello relacionado también con el hecho de que son las mujeres prácticamente las que se ocupan no sólo de sus hijos, sino también de las personas dependientes.

 

6.- Situación en Andalucía.

Trasladando estos datos a Andalucía:

NIVELES OCUPACIONALES

Territorio Sexo Tasa de actividad Tasa de actividad. Diferencia sobre el trimestre anterior Tasa de actividad. Diferencia sobre igual trimestre del año anterior Tasa de paro Tasa de paro. Diferencia sobre el trimestre anterior Tasa de paro. Diferencia sobre igual trimestre del año anterior Tasa de empleo Tasa de empleo. Diferencia sobre el trimestre anterior Tasa de empleo. Diferencia sobre igual trimestre del año anterior
Andalucía Hombres 78,39 -0,61 -1,14 27,40 -2,16 -4,41 56,91 1,26 2,68
Mujeres 65,91 0,00 -0,75 33,08 -1,54 -4,43 44,11 1,02 2,45

 

Relación con la actividad
Sexo Edad Población Activos Ocupados Ocupados subempleados Parados Inactivos
Hombres De 16 a 19 años 178,7 28,6 11,8 2,9 16,8 150,1
De 20 a 24 años 237,2 128,7 63,2 11,4 65,5 108,5
De 25 a 29 años 253,3 215,7 131,8 24,8 83,9 37,6
De 30 a 34 años 291,3 269,6 199,4 29,7 70,2 21,7
De 35 a 39 años 349,5 330,2 264,4 29,9 65,8 19,3
De 40 a 44 años 347,8 325,8 254,0 24,9 71,8 22,0
De 45 a 49 años 335,7 305,1 233,6 22,2 71,4 30,7
De 50 a 54 años 309,9 268,4 199,2 16,1 69,2 41,5
De 55 a 59 años 265,1 206,9 146,3 7,0 60,6 58,2
De 60 a 64 años 212,0 100,8 78,8 4,5 21,9 111,2
De 65 y más años 589,4 11,6 10,8 0,3 0,8 577,9
TOTAL 3.370,0 2.191,3 1.593,3 173,6 598,0 1.178,7
Mujeres De 16 a 19 años 168,6 21,9 3,6 1,6 18,3 146,7
De 20 a 24 años 225,7 112,7 51,5 15,4 61,2 113,1
De 25 a 29 años 249,4 201,2 127,7 34,7 73,6 48,2
De 30 a 34 años 290,4 241,4 166,2 34,2 75,2 49,0
De 35 a 39 años 340,6 287,4 198,3 36,8 89,1 53,2
De 40 a 44 años 339,4 265,8 176,0 33,9 89,8 73,6
De 45 a 49 años 333,3 256,5 173,8 37,1 82,7 76,8
De 50 a 54 años 312,7 213,1 154,5 21,2 58,7 99,6
De 55 a 59 años 271,4 141,1 107,4 15,3 33,6 130,3
De 60 a 64 años 221,8 73,5 55,4 3,3 18,2 148,3
De 65 y más años 756,5 11,7 11,7 744,8
TOTAL 3.509,8 1.826,4 1.226,1 233,4 600,3 1.683,4

 

Estos son datos del último trimestre de 2015 en Andalucía. Es decepcionante conocer que la tasa de paro e inactividad de las mujeres en Andalucía no baja nunca del 53%. Más de la mitad de las mujeres de Andalucía están paradas o no realizan ningún tipo de actividad.

Trasladado ello al sector ocupacional, en el que las mujeres son responsables de materias más técnicas, el puesto es más importante o son empresarias, la diferencia es notable: 154 mil mujeres frente a 322 mil hombres, según propia estadística publicada por la Junta de Andalucía referente al cuarto trimestre de 2.015.

Situación profesional
Sexo Actividad (CNAE09) Empresario o miembro cooperativa Ayuda familiar Asalariados Asalariados sector público Asalariados sector privado Otra TOTAL
Hombres Agricultura 38,7 4,3 154,5 1,0 153,5 197,4
Industria 24,5 0,2 145,6 3,8 141,8 170,2
Construcción 36,5 110,8 0,8 110,0 147,3
Servicios 223,2 3,7 840,3 265,2 575,1 0,4 1.067,5
TOTAL 322,9 8,1 1.251,1 270,8 980,4 0,4 1.582,5
Mujeres Agricultura 12,8 2,2 50,8 50,8 65,7
Industria 6,7 43,0 1,0 41,9 49,6
Construcción 0,7 0,2 6,4 6,4 7,3
Servicios 134,3 8,0 949,4 279,9 669,5 1.091,8
TOTAL 154,5 10,4 1.049,5 280,9 768,6 1.214,4

 

Territorio
Andalucía
Sexo Situación profesional Ocupados Diferencia sobre el trimestre anterior Variación sobre el trimestre anterior Diferencia sobre igual trimestre del año anterior Variación sobre igual trimestre del año anterior
Hombres

 

 

Mujeres

Empresario con asalariados 109,2 6,0 5,77% 4,0 3,75%
Empresario con asalariados 38,0 4,5 13,38% -5,3 -12,31%

 

Se determina por la propia estadística publicada que ha disminuido la condición de empresaria de la mujer en Andalucía en un 12,31%.

Demoledor.

Y respecto a la ocupación en jornada parcial de la mujer en Andalucía los datos son también muy esclarecedores de la dificultad que la mujer tiene en estos tiempos para comprometerse tanto con un trabajo en jornada completa como en la creación de una empresa:

 

Completa Hombres 1.441,9
Mujeres 871,0
Parcial Hombres 151,4
Mujeres 355,1

(miles de personas)

 

En la provincia de Sevilla, en concreto:

Sevilla Completa Hombres 326,4
Mujeres 220,9
Parcial Hombres 39,4
Mujeres 85,4

(miles de personas)

 

7.- Situación comparativa educacional.

En base a todo lo expuesto, se reproduce lo que ocurre en el resto de España y resto de Andalucía. Son realmente las mujeres las que acceden a puestos de trabajo con jornada parcial, frente a un insignificante porcentaje de hombres que contemplan este tipo de horarios.

Todo ello, sin embargo, con un nivel de educación en Andalucía perfectamente comparable con el resto de España, ya que mujeres con estudios técnicos y universitarios – solamente en la provincia de Sevilla – es de 131 mil y 161 mil respectivamente y el nivel de estos estudios de los hombres – también en la provincia de Sevilla – es de 125 mil y 129 mil respectivamente. En el resto de provincias, el nivel educativo de las mujeres también supera el de los hombres, no coincidiendo esta preparación con la incorporación efectiva de la mujer a puestos de responsabilidad. Ni tan siquiera de incorporación de la mujer ni en cantidad ni en las mismas condiciones, en cualquier puesto de trabajo.

Hay una falta de correlación entre el acceso de las mujeres a la educación y su capacidad de ganarse la vida ocupando puestos cualificados o de liderazgo. Pese a que las mujeres representan la mayoría de los estudiantes universitarios matriculados en 97 países, solo son mayoría en puestos cualificados en 68, y en puestos de liderazgo, en muchos menos, sólo en cuatro.

Conclusión: que pese a que la mujer en Andalucía está mejor preparada que el hombre, sigue sin poder acceder a puestos de responsabilidad. Y la idea de iniciar su propia empresa es limitada rápidamente por las presiones sociales, dificultades para encontrar servicios, jornadas laborales imprevisibles y falta de protección social.

 

8.- Posible responsabilidad social.

Esta situación no hace más que acrecentar la sensación de la mujer de tener invisibilizado el trabajo no remunerado en casa. Y además, la calidad y cantidad de los cuidados profesionales que una mujer (después de estos datos, ya no podemos hablar de una decisión consensuada con el hombre) decide contratar para acceder al mercado laboral distan mucho de la facilidad que la Unión Europea tiene al respecto. Cuando no es posible la contratación de estos cuidados profesionales, es la mujer la que asume estas tareas, por lo que es necesario que las administraciones tomen conciencia de ello y actúen en consecuencia.

Y por otro lado, la crisis ha llevado a los gobiernos a invertir en esferas económicas en las que la mujer no está debidamente representada, olvidando sectores como la educación, la salud, los cuidados y la protección social.

Pero en Europa siguen apareciendo estudios doctrinales que apuestan por la mujer como generadora de beneficios económicos en las empresas. El último publicado el pasado 1 de Marzo de 2.016, por el PIIE (Peter G. Peterson Institute for International Economics), sobre “Los beneficios de la igualdad de género en la economía”, establece una correlación entre la presencia de mujeres en puestos de responsabilidad y la rentabilidad de las empresas. Según el estudio, para las compañías con beneficios en el último ejercicio, un 15% del aumento de su rentabilidad se le atribuye al incremento de un 30% de la representación femenina en estos puestos de trabajo. Aun así, el 60% de un total de 22.000 empresas de todo el mundo que han participado en este estudio no tienen mujeres ocupando altos cargos.

Por todo ello, debería establecerse un entramado social tendente a incorporar de manera efectiva a las mujeres tanto en puestos de trabajo de responsabilidad (directivas, consejeras…) como en la creación de empresas (con ayudas a las autónomas, accesibilidad total a profesionales que cubran las tareas familiares) y, en definitiva, formar a una sociedad machista en la actualidad, para que los hombres asuman un papel completamente activo en la gestión familiar, descartando las limitaciones que normalmente tienen las mujeres para entenderlas como población activa, para asumirlas conjuntamente, como limitaciones de la pareja en conjunto.

No sólo se trata de que la incorporación de la mujer en el mercado laboral tenga protección social, sino que ese mercado no mire de reojo a la mujer a la hora de encargarle puestos de responsabilidad o de generar confianza en el empresario. Ello se consigue con una real igualdad en esa misma protección, tanto en hombres como en mujeres, para que puedan atender las obligaciones familiares y que no sea un obstáculo sólo para las mujeres. En la misma línea, deberá crearse una protección especial a autónomos (tanto hombres como mujeres), para que la opción de crear su propia empresa no se tope con limitaciones horarias o de bajas laborales. Y sobre todo, que las medidas de protección social vayan acorde con las recomendaciones que respecto a los niños, realiza la OMS.

Mónica García Rossell

Sevilla, a 7 de Marzo de 2.016.

¿QUE ES EL IRPH? ¿PORQUE HAY QUE RECLAMAR CONTRA ESTA ESTAFA?

¿PORQUE ISBYLEX ABOGADOS INSTA A RECLAMAR LAS CANTIDADES INDEBIDAMENTE PAGADAS A LOS BANCOS POR ESTE TIPO DE INTERÉS MANIPULADO?
¿QUE ES EL IRPH?
 
¿PORQUE ES NULO Y SE PUEDE RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES INDEBIDAMENTE ABONADAS?
 
El IRPH el tipo de interés variable que se aplica por multitud de entidades financieras, sobre todo las herederas de las antiguas CAJAS. CAIXABANK, BANKIA, o UCI y KUTXABANK son las principales.
 
Conforme al Anexo VII de la Circular 8/1990, el IRPH entidades se define como la media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años para adquisición de vivienda libre, que hayan sido iniciadas o renovadas en el mes a que se refiere el índice por los bancos, las cajas de ahorros y las sociedades de crédito hipotecario.
 
El IRPH Cajas participa del mismo concepto si bien se configura como media simple de los tipos de interés medio ponderados por los principales de las operaciones de las mismas características realizadas por el conjunto de las Cajas. Del mismo modo se definen en la vigente Circular 5/12 que desarrolla la Orden EHA /2899/2011.
 
Dichos tipos de interés medios ponderados son los tipos anuales equivalentes declarados al Banco de España para esos plazos por, bien el colectivo de bancos y cajas de ahorros (IRPH entidades) bien por las cajas (IRPH cajas).
Sobre esta cláusula varias cuestiones la hacen nula:
 
A.- Al respecto del tipo de interés variable:
 
1º.- El tipo de interés variable, el denominado IRPH CAJAS, no es auditable pues los datos con los que se configura por las entidades no son públicos. Es más una vez reclamados no se aportan.
2º.- Las entidades de crédito pueden influir en el valor del IRPH subiendo los tipos.
3º.- En la media confeccionada no se pondera por el volumen de cada entidad, con las distorsiones que ello conlleva.
4º.- En el cálculo no se elimina una porción de los extremos, de manera que el resultado se manipula.
5º.-El IRPH no se calcula a precios de mercado sino que incluye los intereses de préstamos negociados en el pasado.
6º.- El IRPH se elabora sobre la base de los TAE, que incluyen gastos y comisiones: de esta manera se pagan los gastos y comisiones por dos veces, una en el cálculo del IRPH y otra en los gastos y comisiones que se aplican al caso en particular.
7º.- El IRPH comprende en su cálculo tipos que han sido declarados nulos como en el caso de aplicación de cláusulas suelo y redondeos al alza.
 
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Además de lo anterior, las cláusulas del IRPH
 
1º.- Vienen impuestas por la subrogación en el préstamo llevada a cabo. No existió posibilidad de negociación con la entidad bancaria. Su inserción en el contrato no deriva del conocimiento de dichas condiciones las cuales no se pudieron observar hasta el momento en que la entidad aceptó dicha subrogación.
2º.- Son cláusulas predispuestas. Han sido prerredactadas, no han sido fruto de consenso alguno después de tratos previos. En realidad es una cláusula de adhesión.
3º.- Son una imposición. Se imponen de tal manera que al inmueble sólo se puede acceder mediante el acatamiento a la inclusión de la cláusula.
4º.- Está cláusula se encuentra incorporada a una pluralidad de contratos con la finalidad de disciplinar los contratos que se van a realizar.
 
A diferencia de lo que ocurre con el Euribor, que refleja el tipo de interés promedio al que la entidades financieras se ofrecen a prestar dinero en el mercado interbancario, para la elaboración del IRPH no se tomas datos teóricos, ni ofertas unilaterales de las entidades, sino los valores de las operaciones realmente formalizadas por las entidades con sus clientes en cada periodo, de forma que su determinación depende de la ley de la oferta y la demanda en el mercado hipotecario.
 
El Banco de España, además, reconoce que el IRPH CAJAS se calculaba a partir de los datos facilitados por las propias cajas cada mes. Reconoce igualmente que el cálculo realizado con dichos datos era un media simple, en la que todas las cajas tenían el mismo peso específico independientemente del volumen de préstamos concedidos por cada una. Que, por tanto, cada caja podía influir en el resultado del IRPH CAJAS aumentando los intereses aplicados por ella, y que la magnitud de dicha influencia podía calcularse de manera exacta mediante el cociente 1/n, siendo n el número de cajas. Igualmente confirma que si una caja aumentara los tipos de interés de sus hipotecas con objeto de influir en el resultado del IRPH CAJAS, la pérdida de cuota de mercado que experimentaría no afectaría en absoluto a su peso específico en el IRPH CAJAS, por tratarse de una media simple y no ponderada. Igualmente afirma que el aumento de comisiones por parte de una de las cajas incrementaría el resultado del IRPH CAJAS.
Además, ya existen múltiples sentencias que han declarado la devolución de las cantidades pagadas indebidamente. En Valencia una  de ellas es firme y ha afectado a muchísimas familias que se han visto beneficiadas con ello.

EL IRPH ES UNA ESTAFA

En el pasado año 2015 se presentó una propuesta al parlamento europeo para que se declarara abusivo y manipulado el tipo de interés variable del IRPH. No se consiguió su aprobación por la oposición del PP, CIUDADANOS y la abstención del PSOE. 

Ahora tenemos que celebrar que el parlamento vasco sí que ha declarado abusivo el IRPH.
La resolución presentada ante el Parlamento Europeo fue una petición que permitua que el IRPH fuera considerado contrario a la Directiva 93/2013.

Esta resolución amplía el campo para solicitar la anulación, en las ejecuciones hipotecarias, del tipo del IRPH como tipo de referencia a efectos de intereses remuneratorios.
A continuación transcribimos la resolución teniendo en cuenta, sobre todo, lo que dice el punto nº 9 de la misma.
Resolución del Parlamento Europeo sobre la legislación hipotecaria y los instrumentos financieros de riesgo en España a la luz de las peticiones recibidas (2015/2740(RSP))
B8-0987/2015
El Parlamento Europeo,
– Vistas la petición nº 626/2011 y otras 15 peticiones sobre la legislación hipotecaria en España (179/2012, 644/2012, 783/2012, 1669/2012, 0996/2013, 1345/2013, 1249/2013, 1436/2013, 1705/2013, 1736/2013, 2120/2013, 2159/2013, 2440/2013, 2563/2013 y 2610/2013),
– Vistas la petición nº 513/2012 y otras 21 peticiones sobre los instrumentos financieros de riesgo en España (548/2012, 676/2012, 677/2012, 785/2012, 788/2012, 949/2012, 1044/2012, 1247/2012, 1343/2012, 1498/2012, 1662/2012, 1761/2012, 1851/2012, 1864/2012, 169/2013, 171/2013, 2206/2013, 2215/2013, 2228/2013, 2243/2013 y 2274/2013),
– Vistas las deliberaciones en el seno de su Comisión de Peticiones con los peticionarios afectados, la más reciente de las cuales data del 16 de abril de 2015,
– Vista la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n° 1093/2010(1),
– Vista la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE(2),
– Vista la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores(3),
– Vista la Declaración de la Comisión, efectuada con ocasión del debate conjunto de 19 de mayo de 2015 sobre procedimientos de insolvencia, relativa a la revisión y la ampliación de la Recomendación de la Comisión, de 12 de marzo de 2014, sobre un nuevo enfoque frente a la insolvencia y el fracaso empresarial, en lo que se refiere a la insolvencia de las familias y a una segunda oportunidad para las personas y los hogares,
– Vista su Resolución, de 11 de junio de 2013, sobre la vivienda social en la Unión Europea(4),
– Vista la pregunta a la Comisión sobre la legislación hipotecaria y los instrumentos financieros de riesgo en España, a la luz de las peticiones recibidas (O-000088/2015 – B8-0755/2015),
– Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Peticiones,
– Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que el gran número de peticiones recibidas ha puesto de manifiesto la tragedia de miles de casos personales en los que ciudadanos han sufrido la pérdida parcial o total de los ahorros de toda una vida, y que estas peticiones ponen de relieve los obstáculos que deben afrontar los consumidores para obtener información precisa y fundamental sobre los instrumentos financieros;
B. Considerando que en España las organizaciones de la sociedad civil prosiguen sus acciones de protesta contra cientos de miles de desahucios, cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios y la falta de protección para los prestatarios; que, según una de estas organizaciones, la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), se han producido 19 261 desahucios en España durante el primer trimestre de 2015 (un 6 % más que en el primer trimestre de 2014); que la PAH calcula que se han llevado a cabo más de 397 954 desahucios en España desde 2008; y que más de 100 000 familias han perdido sus hogares;
C. Considerando que el impacto de la crisis ha agravado la situación de las familias desahuciadas, que siguen obligadas a pagar su deuda hipotecaria al tiempo que se incrementan los intereses que pesan sobre ella; que el Gobierno español introdujo, mediante la Ley 6/2012, la posibilidad de la dación en pago (datio in solutum) como una medida excepcional, y que, de acuerdo con los datos oficiales correspondientes al segundo trimestre de 2014, la dación en pago solo fue aprobada en 1 467 casos de un total de 11 407 solicitudes, lo que representa un 12,86 % del total;
D. Considerando que los tribunales nacionales y europeos han detectado varias cláusulas y prácticas abusivas en el sector hipotecario en España (véanse las sentencias del Tribunal de Justicia en los asuntos C-243/08, Pannon-GSM; C-618/10, Banco Español de Crédito, y C-415/11, Catalunyacaixa), que debían haber prevenido las Directivas 93/13/CEE, 2004/39/CE y 2005/29/CE si se hubiera procedido a su plena transposición y aplicación en España;
E. Considerando que la Directiva 2014/17/UE sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial (Directiva sobre créditos hipotecarios) se aplicará a los acuerdos de crédito hipotecario que entren en vigor después del 21 de marzo de 2016 y requerirá que los acreedores informen a los consumidores acerca de las principales características del acuerdo de crédito;
F. Considerando que, a raíz de la sentencia Aziz (asunto C-415/11), las autoridades españolas aprobaron por procedimiento acelerado la Ley 1/2013, de 14 de mayo de 2013, de medidas de refuerzo de la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de la deuda y alquiler social;
G. Considerando que, a raíz de la sentencia en el asunto C-169/14, las autoridades españolas modificaron el sistema nacional de recurso en el ámbito hipotecario mediante la inclusión de una disposición final en la Ley 9/2015, de 25 de mayo de 2015, de medidas urgentes en materia concursal, con el fin de adecuarla a la Directiva 93/13/CEE;
H. Considerando que el Parlamento español ha aprobado un Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual, que ha sido ignorado en gran medida por los organismos financieros por su carácter voluntario y ha tenido resultados muy limitados a la hora de impedir desahucios o hacer efectiva la dación en pago, debido a que los requisitos de admisibilidad descalifican a más del 80 % de los afectados;
I. Considerando que las entidades bancarias no informaron debidamente a los consumidores sobre el alcance de los riesgos inherentes a las inversiones que se les proponían, y que dichas entidades tampoco realizaron pruebas de idoneidad para determinar si los clientes disponían de conocimientos suficientes para entender los riesgos financieros a que se exponían; considerando, asimismo, que muchos de los ciudadanos afectados son personas de edad que invirtieron los ahorros de toda su vida en fondos que, según las informaciones que recibieron, creían sin riesgo;
J. Considerando que se calcula que, en los últimos años, 700 000 ciudadanos españoles han sido víctimas de fraude financiero, dado que sus entidades bancarias les vendieron de forma desleal instrumentos financieros de riesgo sin informarles debidamente del alcance de los riesgos ni de las implicaciones reales de la imposibilidad de acceder a sus ahorros;
K. Considerando que el mecanismo de arbitraje establecido por las autoridades españolas ha sido rechazado por muchas de las víctimas de fraude financiero;
L. Considerando que la Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros (MiFID) (Directiva 2004/39/CE) regula la prestación de servicios de inversión por empresas de inversión y entidades de crédito en diversos productos financieros, incluidas las participaciones preferentes, y que el artículo 19 de la MiFID establece las obligaciones de las empresas que prestan servicios de inversión a sus clientes;
M. Considerando que las políticas de austeridad han sumido en la pobreza a millones de ciudadanos de la UE en el sur de Europa, especialmente en España y en Grecia, y que en España cada día pierden su hogar 95 familias, mientras que en Grecia el valor de los préstamos hipotecarios con impagos superiores a 90 días ha superado los 21 000 millones de euros;
N. Considerando la necesidad de proteger a los prestatarios de la UE que han celebrado contratos hipotecarios con entidades bancarias en francos suizos, en particular en Francia y en Grecia, y que 75 000 ciudadanos griegos se encuentran en riesgo de perder sus hogares;
1. Pide a la Comisión que supervise la aplicación de la sentencia en el asunto C-415/11 (Aziz) en todos los Estados miembros, así como de la Directiva 93/13/CEE sobre legislación hipotecaria, con el fin de garantizar su pleno cumplimiento por las autoridades nacionales;
2. Pide a las entidades financieras en toda la Unión que pongan fin a los comportamientos abusivos hacia los clientes en el sector de las hipotecas, productos financieros sofisticados y tarjetas de crédito, incluida la imposición de intereses excesivos y la cancelación arbitraria de los servicios;
3. Pide a las entidades financieras en toda la Unión que se abstengan de recurrir al desahucio de las familias que viven en su única residencia y que, en lugar de ello, se comprometan a adoptar medidas de reestructuración de la deuda y de alquiler social;
4. Pide a la Comisión que elabore una lista negra exhaustiva de entidades financieras en toda la Unión implicadas con frecuencia en malas prácticas bancarias;
5. Pide al Gobierno de España que utilice los instrumentos a su disposición para encontrar una solución global que permita reducir de forma drástica el número intolerable de desahucios;
6. Pide a la Comisión que siga atentamente la transposición en todos los Estados miembros de la Directiva 2014/17/UE sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial (Directiva sobre créditos hipotecarios);
7. Pide a la Comisión que elabore propuestas legislativas destinadas a armonizar las cláusulas de los contratos hipotecarios y los procedimientos de reembolso de la deuda con miras a reforzar la protección de los consumidores en toda la UE, teniendo también en cuenta la posibilidad de introducir la dación en pago en todos los Estados miembros;
8. Pide a la Comisión que comparta las mejores prácticas en la aplicación de la dación en pago en algunos Estados miembros, y que evalúe sus efectos en los consumidores y las empresas;
9. Advierte, como pone de relieve la petición 1249/2013, que el uso del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios es contrario a la Directiva 93/13/CEE;
10. Señala a la Comisión las dudas expresadas por el Abogado General de la UE acerca de la legalidad de las medidas adoptadas por el Gobierno español con el fin de dar solución a los incumplimientos denunciados por el Tribunal de Justicia el 14 de marzo de 2013 y evitar las prácticas abusivas en el sector hipotecario;
11. Pide a la Comisión que supervise estrechamente la aplicación efectiva de las nuevas medidas adoptadas por el Gobierno español para resolver los problemas actuales y prevenir las prácticas abusivas de bancos y operadores;
12. Pide a la Comisión que emprenda campañas de información sobre los productos financieros y que refuerce los conocimientos en materia financiera con medidas de formación, con miras a garantizar que los ciudadanos europeos estén mejor informados de los riesgos inherentes a la adquisición de productos financieros;
13. Pide a la Comisión que comparta las mejores prácticas que refuerzan la protección de los ciudadanos en situaciones de dificultad económica; considera que una formación financiera básica debería considerarse un valor complementario para evitar las consecuencias de un endeudamiento excesivo;
14. Pide a la Autoridad Bancaria Europea (ABE) y al Banco Central Europeo (BCE) que emprendan una campaña de mejores prácticas dirigida a alentar a las entidades bancarias y a su personal a que ofrezcan una información clara, comprensible y correcta; destaca que los consumidores deben poder tomar decisiones informadas partiendo de un conocimiento exhaustivo de los riesgos en que pueden incurrir, y que los operadores y las entidades bancarias no pueden inducir a error a los consumidores;
15. Pide a la ABE y al BCE que, con el fin de proteger la solidez del sector financiero de la Unión, adopten medidas adicionales encaminadas a separar las operaciones potencialmente arriesgadas de las actividades de constitución de depósitos, cuando el ejercicio de dichas operaciones pueda comprometer la estabilidad financiera;
16. Pide a la Comisión y al BCE que evalúen el mecanismo de arbitraje establecido en España para los ciudadanos que son víctimas de fraude financiero;
17. Pide a la Comisión que supervise la correcta transposición y aplicación de la legislación de la UE por parte de España en el ámbito de los instrumentos financieros, incluidas las participaciones preferentes;
18. Pide a la Comisión que verifique las quejas recibidas y lleve a cabo las investigaciones necesarias;
19. Pide a la Comisión que presente una propuesta legislativa sobre la insolvencia de las familias y la apertura de segundas oportunidades para los particulares y los hogares;
20. Pide a la Comisión que examine la oportunidad de revisar el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/17/UE, en consonancia con la cláusula de revisión establecida en la propia Directiva, con el fin de garantizar que los procedimientos de liquidación de la deuda y la relación contractual entre el consumidor y el prestamista se integren en todas las fases del contrato;
21. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Gobierno español, al Consejo, a la Comisión y al Banco Central Europeo.

(1)

DO L 60 de 28.2.2014, p. 34.

(2)

DO L 173 de 12.6.2014, p. 349.

(3)

DO L 95 de 21.4.1993, p. 29.

(4)

Textos aprobados, P7_TA(2013)0246.
Esta es un herramienta que espero nos pueda servir a todos.